El magistrado del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, mediante un artículo de opinión indica que como humano, los jueces también pueden incurrir en error al interpretar de forma incorrecta los hechos de la causa, fundándose en pruebas falsas o mal valoradas, o aplicando erróneamente el contenido de la norma jurídica.

En su artículo de opinión, titulado “Revisión penal de sentencias con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada”, el magistrado explica lo siguiente, (a continuación, artículo íntegro):
De acierto invaluable ha de tildarse la sapiente decisión del legislador democrático al insertar en el código procesal penal dominicano el recurso de revisión –art.428–, una vía de excepción abierta para la impugnación de aquellas sentencias firmes, pero que, no obstante, esa condición de cosa juzgada irrevocable, pudieran surgir circunstancias posteriores específicas que tornen injusta la condena, ya sea por desvelarse subsiguientemente algún vicio inducido en la apreciación del plano fáctico que se ponderó en ocasión del juzgamiento, o por devenir cualquier otra de las causales previstas limitativamente en el citado texto legal que obligue a un reexamen de la cuestión, como respuesta a una acción recursiva extraordinaria incoada por quien padece, o habrá de soportar, los rigores del fallo punitivo.
De acierto invaluable ha de tildarse la sapiente decisión del legislador democrático al insertar en el código procesal penal dominicano el recurso de revisión –art.428–, una vía de excepción abierta para la impugnación de aquellas sentencias firmes, pero que, no obstante, esa condición de cosa juzgada irrevocable, pudieran surgir circunstancias posteriores específicas que tornen injusta la condena, ya sea por desvelarse subsiguientemente algún vicio inducido en la apreciación del plano fáctico que se ponderó en ocasión del juzgamiento, o por devenir cualquier otra de las causales previstas limitativamente en el citado texto legal que obligue a un reexamen de la cuestión, como respuesta a una acción recursiva extraordinaria incoada por quien padece, o habrá de soportar, los rigores del fallo punitivo.
Se trata de una gran concepción normativa que articula inteligentemente lo jurídico con lo racional, y pone de manifiesto que, como humano, los jueces también pueden incurrir en error al interpretar de forma incorrecta los hechos de la causa, fundándose en pruebas falsas o mal valoradas, o aplicando erróneamente el contenido de la norma jurídica. En ese tenor, nadie puede pretender la perfección del hombre, a no ser por la creencia de que más allá del mundo real, existe otro mundo, el de las ideas, que aguarda la llegada del mortal que se precia de inmaculado y que vive en las burbujas de un universo sin espacios para los errores. Con sobrada sabiduría ha obrado el legislador dominicano al prever normativamente que para la corrección de una condena injusta a consecuencia de un error o un vicio debe existir un procedimiento adecuado que subsane el daño, porque si la paz social descansa sobre la justicia, entonces la injusticia se vuelve un ingrediente que lesiona la sanidad de la convivencia pacífica.