Por Ramón Antonio Veras
La inmigración haitiana aquí, fuera de la institucionalidad
1.- El Estado, como categoría histórica, está integrado por un conjunto de instituciones y órganos, cada uno de los cuales realiza una función en el seno de la sociedad.
2.- La Constitución política de cada país especifica la función propia de cada funcionario en la administración pública.
3.- Se está comprobando que el fenómeno migratorio haitiano ha desconcertado a las personas que en el país tienen que ver con la presencia de extranjeros en el territorio nacional.
4.- El presidente Luis Abinader, el pasado día 23 de abril, se reunió con los alcaldes de diversas localidades y les dio instrucciones de cómo actuar en sus respectivas comunidades ante la inmigración irregular.
5.- El alcalde, señor Santiago Riverón, atendiendo a lo que ya había expuesto el presidente Abinader, el día 15 de mayo del año 2025 en curso, tomó medidas contra niños y adultos haitianos presentes en Dajabón.
6.- La actuación del alcalde Santiago Riverón se ajustó perfectamente a lo acordado con el presidente Luis Abinader, aunque con su proceder desconoció la competencia de la Dirección General de Migración.
7.- Posteriormente, la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, declaró: “La Dirección General de Migración es la entidad encargada y facultada para hacer los abordajes de inmigrantes en el territorio nacional”. “Hay que dejar claro que eso es una actuación que solamente le compete a la Dirección General de Migración”[i].
8.- El hecho de que en las acciones del alcalde Santiago Riverón estuvieran involucrados niños haitianos menores de edad viola disposiciones de la Ley 136-03, del Código del Menor.
9.- El desconcierto, la desorientación, está haciendo acto de presencia en las actuaciones de las autoridades dominicanas en su objetivo de enfrentar la inmigración haitiana indocumentada.
10.- Cuando se actúa dentro de los marcos legales, no hay que colocarse al margen de lo que indica la ley, y mucho menos «caer en la desesperación, que siempre es mala consejera».
11.- Si las autoridades dominicanas consideran que proceden ajustadas a mecanismos legales en el asunto de la inmigración haitiana informal, no deben dar motivo a la justa crítica de organismos internacionales.
12.- Conforme a como está estructurado el Estado dominicano, cada órgano está llamado a cumplir una misión institucional. Para tal fin debe trabajar atendiendo a un organigrama.
13.- En la República Dominicana, cualquier organismo que realiza una función pública puede disponer de los derechos y libertades de los inmigrantes haitianos indocumentados; para estos no existe la institucionalidad, por lo que la deportación puede ser obra de la Dirección de Migración, como también de un todólogo.
14.- Lo que está enseñando la realidad es que contra el inmigrante haitiano irregular en el país no hay que cumplir formalidad alguna. En su contra puede actuar el poco serio, ligero y descuidado.
15.- Un gobierno cae en ser informal cuando con sus ejecuciones pone en peligro la vida, derechos, libertades y bienes de quienes están bajo su dominación.
16.- Ningún Estado debidamente organizado actúa al margen de sus órganos e instituciones, lo que favorece a nacionales y extranjeros, sin tomar en cuenta la condición regular o irregular de estos últimos.